dijous, 13 de març del 2014

"Una partida 4 anys més tard". Per Pablo Díaz Flores

Facilitat per Pablo Díaz Flores

Una partida de ajedrez cuatro años después.

El 18 de Abril del 2010, en las semifinales del play – off de primera provincial se produjo el siguiente incidente:
Un jugador ayuda en voz alta a su compañero de equipo que se había equivocado al presionar el reloj cuando le quedaban 12 segundos y podía perder por tiempo.
La partida se para unos diez minutos ya que el otro jugador, además es delegado y anota el incidente en el acta.
La partida se reanuda sub-condicione con la ventaja,  que el jugador del equipo  infractor,  ha estado sentado en el tablero y analizando la posición durante diez minutos y el jugador –delegado ha perdido la concentración y tiempo de reflexión.
El resultado del sub-condicione es que unas pocas jugadas más tarde el jugador-delegado  de negras entra en una red de mate y pierde.
El comité de competición  en su resolución 020/10 decide que es una falta grave, pone dos partidos de sanción al jugador que ayudó en voz alta y da por  bueno el resultado.
El comité de apelación incluso considera que no es falta grave, que el jugador de blancas gana de manera legal.
El Tribunal Català de l’Esport sigue la misma línea que la FCE y recusa las alegaciones del club local.
Pues bien el Tribunal de Justicia de Catalunya. Sala de lo contencioso-administrativo, sección quinta sentencia:

En el punto tercero el juez deja constancia de la” falta de rigor” del comité de competición y de apelación de la FCE en relación  a las resoluciones impugnadas ya que de un lado, encuadran el incidente en el artículo 12.3 de las leyes del Ajedrez (FIDE) como infracción grave que prohíbe a los jugadores hacer uso de cualquier tipo de notas, fuentes de información, consejos o análisis en otros tableros, y por otro lado se limitan a imponer al infractor una sanción de dos partidos de inhabilitación, cuando esta sólo es procedente en casos leves art 18ª  de acuerdo con el Reglament de Disciplina Esportiva de la FCE.
 En este mismo punto afirma que la sanción impuesta ha infringido las garantías establecidas en el propio reglamento ya que no se dio traslado al infractor de la denuncia para que pudiera formular alegaciones y proponer las pruebas que estimara pertinentes (art. 37 y 38)
Además señala que le jugador de blancas si utilizo la ayuda dada por el infractor.
En el punto cuarto afirma que la resolución del TCE incurre en un grave error porque considera que la partida fue dirigida por un árbitro y pone en boca de éste lo que hizo constar el delegado del equipo del Esplugues.
“No cabe duda que lo ocurrido fue grave e influyó en el desarrollo de la partida. Que el jugador de blancas habría ganado de todas las formas teniendo en cuenta la posición ventajosa de sus piezas no deja de ser una apreciación de parte y no hay datos concluyentes en las actuaciones para corroborarlas. De lo que no hay duda es que la equivocación del jugador de blancas al accionar el reloj es exclusivamente atribuirle a él.

El tribunal acuerda que se repita la partida que se desarrollo el 18 de abril del 2010, medida que podía haber adoptado el TCE, en la que se aplicaran las normas reguladoras y las especificaciones previstas.

Esta resolución es importante, ya que desde la resolución de la FCE del 2010, una ayuda a otro jugador suponía  dos partidos de sanción al infractor.
La FCE tendrá que dar explicaciones de por qué no actuó al conocer el error de la sentencia del TCE  y siguió enrocada.

Por otro lado demuestra que  el ajedrez catalán tiene que tener unos comités a la altura de los torneos y nivel ajedrecístico que poseemos, por eso el Sr. Presidente tendría que poner manos en la masa.

Facilitat per Pablo Díaz Flores