Facilitat per Pablo Díaz Flores
Una partida de ajedrez
cuatro años después.
El 18 de Abril del 2010,
en las semifinales del play – off de primera provincial se produjo el siguiente
incidente:
Un jugador ayuda en voz
alta a su compañero de equipo que se había equivocado al presionar el reloj
cuando le quedaban 12 segundos y podía perder por tiempo.
La partida se para unos
diez minutos ya que el otro jugador, además es delegado y anota el incidente en
el acta.
La partida se reanuda
sub-condicione con la ventaja, que el
jugador del equipo infractor, ha estado sentado en el tablero y analizando
la posición durante diez minutos y el jugador –delegado ha perdido la
concentración y tiempo de reflexión.
El resultado del
sub-condicione es que unas pocas jugadas más tarde el jugador-delegado de negras entra en una red de mate y pierde.
El comité de competición en su resolución 020/10 decide que es una
falta grave, pone dos partidos de sanción al jugador que ayudó en voz alta y da
por bueno el resultado.
El comité de apelación
incluso considera que no es falta grave, que el jugador de blancas gana de
manera legal.
El Tribunal Català de
l’Esport sigue la misma línea que la FCE y recusa las alegaciones del club
local.
Pues bien el Tribunal de
Justicia de Catalunya. Sala de lo contencioso-administrativo, sección quinta
sentencia:
En el punto tercero el
juez deja constancia de la” falta de
rigor” del comité de competición y de apelación de la FCE en relación a las resoluciones impugnadas ya que de un
lado, encuadran el incidente en el artículo 12.3 de las leyes del Ajedrez
(FIDE) como infracción grave que prohíbe a los jugadores hacer uso de cualquier
tipo de notas, fuentes de información, consejos o análisis en otros tableros, y
por otro lado se limitan a imponer al infractor una sanción de dos partidos de
inhabilitación, cuando esta sólo es procedente en casos leves art 18ª de acuerdo con el Reglament de Disciplina
Esportiva de la FCE.
En este mismo punto afirma que la sanción
impuesta ha infringido las garantías
establecidas en el propio reglamento ya que no se dio traslado al infractor
de la denuncia para que pudiera formular alegaciones y proponer las pruebas que
estimara pertinentes (art. 37 y 38)
Además señala que le
jugador de blancas si utilizo la ayuda dada por el infractor.
En el punto cuarto afirma
que la resolución del TCE incurre en un
grave error porque considera que la partida fue dirigida por un árbitro y
pone en boca de éste lo que hizo constar el delegado del equipo del Esplugues.
“No cabe duda que lo
ocurrido fue grave e influyó en el desarrollo de la partida. Que el jugador de
blancas habría ganado de todas las formas teniendo en cuenta la posición
ventajosa de sus piezas no deja de ser una apreciación de parte y no hay datos
concluyentes en las actuaciones para corroborarlas. De lo que no hay duda es
que la equivocación del jugador de blancas al accionar el reloj es
exclusivamente atribuirle a él.
El tribunal acuerda que
se repita la partida que se desarrollo
el 18 de abril del 2010, medida que podía haber adoptado el TCE, en la que
se aplicaran las normas reguladoras y las especificaciones previstas.
Esta resolución es
importante, ya que desde la resolución de la FCE del 2010, una ayuda a otro
jugador suponía dos partidos de sanción
al infractor.
La FCE tendrá que dar
explicaciones de por qué no actuó al conocer el error de la sentencia del
TCE y siguió enrocada.
Por otro lado demuestra
que el ajedrez catalán tiene que tener
unos comités a la altura de los torneos y nivel ajedrecístico que poseemos, por
eso el Sr. Presidente tendría que poner manos en la masa.
Facilitat per Pablo Díaz Flores
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